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Una Corte Suprema para el país. Giovanni Olmos Espino

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La interpretación que converge en torno a la designación que hizo el Ejecutivo para el cargo de magistrado, acude al procedimiento y no a las ejecutorias en el campo del derecho. Sobre el procedimiento, se debe acudir a un criterio restrictivo y no abierto para dicha escogencia, ya que si bien la Constitución otorga esta facultad al Presidente de la República, con el consenso del Consejo de Gabinete, no debemos perder de vista que estamos ante un cargo que supone el deber impersonalizado de administrar justicia. Es momento de que estos cargos se sometan al escrutinio público, bajo un esquema de espacio suficiente para conocer las debilidades y fortalezas de los candidatos, aun cuando sabemos que la última palabra la tiene el Presidente de la República. Este criterio restrictivo supone que ante cualquier duda o interpretación que colisione con el precepto constitucional, debe privilegiarse la limitación constitucional.

Aquellos que nos agitamos todos los días en el sistema penal veíamos con gran aliciente que, mientras discurría el proceso de designación del nuevo jurisdicente de la Sala Penal, se mantuviera la función jurisdiccional del suplente, quien merece el respeto del foro de abogados.

Corresponde a la Asamblea Nacional de diputados evaluar dicha designación, con el apercibimiento de que la misma no viole nuestra Carta Magna y, por ello, se postule con un criterio restrictivo. Es decir, que la norma constitucional pareciera indicar que no podrán ser magistrados de la Corte las personas que hayan ejercido cargos con mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo, entonces, debería privilegiarse tal restricción.

La Constitución Política es clara en señalar el carácter de temporalidad de la persona que haya ejercido algún cargo de mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo. Considero que la Asamblea debe elevar una consulta a la Procuraduría de la Administración a fin de que se aclare si dicho cargo tiene esta atribución y si el segundo párrafo del numeral 2, del artículo 203 de la Constitución, excluye o no la temporalidad.

La fórmula constitucional de que los suplentes de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia sean del mismo Órgano Judicial permite crear un balance entre una escogencia política y otra con reserva al Órgano Judicial.

Bajo nuevas circunstancias, se ha hecho una nueva designación, lo que no impide que los diputados, con un criterio restrictivo, perfeccionen el sistema de consultas a la ciudadanía, con la reserva de clarificar cuál es la limitación que postula el numeral 2 del artículo 203 de la Constitución Política de la República y a ello se deberían abocar.

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