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Mando y jurisdicción. José Ramón García de Paredes

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Durante los últimos días se ha venido debatiendo en el ámbito nacional la legalidad o no del nombramiento, por parte del Consejo de Gabinete, del licenciado Harry Díaz González, como magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Sin adentrarnos en discutir la conveniencia o no del proceso actual de elección de los magistrados a la Corte Suprema (véase el artículo 203 de la Constitución Política de Panamá), que enerva a gran parte de la sociedad civil, es importante aclarar ante la faz del país si un funcionario público, adscrito al Órgano Ejecutivo, por el mero hecho de suplir las ausencias temporales de un viceministro de Estado, muchas veces en misión oficial, ejerce funciones de mando y jurisdicción, que es precisamente el impedimento constitucional que muchos que adversan el nombramiento arguyen.

El artículo 175 de la Constitución es claro al expresar que el Ejecutivo está constituido por el Presidente de la Republica y los ministros de Estado.

La Corte Suprema ya se ha pronunciado en varias oportunidades al respecto, cuando dice que un funcionario de la República tiene mando y jurisdicción cuando cumple dos premisas: primero que tiene poder y autoridad en el ramo administrativo o en el judicial, para dictar órdenes o sentencias de general cumplimiento y segundo, que dicta sus órdenes, sentencias, autos, providencias o decretos para que tengan cumplimiento dentro de determinado territorio.

Por otro lado, la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998, por la que se crea el Ministerio de Economía y Finanzas, en su artículo cuarto es claro al indicar que, la Dirección del Ministerio de Economía y Finanzas está a cargo del ministro de Economía y Finanzas, quien es el jefe superior del ramo y es el responsable ante el Presidente de la República, con las atribuciones y responsabilidades de mando y jurisdicción que señale la ley. Sus dos viceministros son colaboradores, quienes por sí solos, tal como lo establece el artículo quinto de la ley en comento, no tienen atribuciones de mando y jurisdicción.

En atención a lo expuesto, resulta claro que Harry Díaz González, dentro de sus actuaciones temporales como viceministro, nunca tuvo mando ni jurisdicción en el ejercicio de sus funciones como tal y, por ende, puede perfectamente ser ratificado por el Órgano Legislativo.

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