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Decisiones de fiscales sin motivación. Felipe Contreras Eysseric

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En el ocaso del actual sistema penal, la labor del Ministerio Público durante la instrucción del sumario es cada vez más cuestionable, en muchos aspectos. Uno es la falta de motivación con relación a las decisiones que adoptan fiscales y personeros, así como de argumentos en sus vistas fiscales, en los recursos que interponen y en las contestaciones de traslado, frente a solicitudes de la defensa. En cada escrito, el agente de instrucción hace una relación sucinta de los hechos y enumera cada una de las pruebas acopiadas al expediente, lo que no está mal, pero hasta allí llega. No argumenta, no hace un razonamiento o un ejercicio mental para exponer los motivos que sustentan su solicitud.

Llama la atención que los escritos del Ministerio Público son largos, pero solo en la última página se hace un pequeño análisis de los hechos, que no ayuda a sostener su recomendación o punto de vista. El resto son antecedentes, un resumen del escrito de la contraparte, transcripción de parte de testimonios y extractos de otros medios-prueba, sin un hilo conductor que lleve al convencimiento del juez. Es grave el asunto, cuando aún el Ministerio Público toma decisiones que son de carácter jurisdiccional, siendo el ejemplo más claro la aplicación de medidas cautelares personales, como la detención preventiva, situación que cambiará con la figura del juez de Garantías.

Es comprensible que el volumen de trabajo, es decir, de expedientes por instruir sea elevado; ello no es excusa, considerando que esta práctica vulnera el debido proceso y deja al imputado en indefensión, al desconocer los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa el agente de instrucción para decidir sobre la formulación de cargos, limitación de su libertad corporal y, de ser el caso, al solicitar llamamiento a juicio.

Considero que fiscales y personeros deben hacer un esfuerzo mayor, al igual que su personal auxiliar, llámense asistentes, oficiales mayores, entre otros, con el fin de motivar con fundamento sus decisiones y sustentar con mejores argumentos sus solicitudes y escritos. Es necesario corregir esta práctica, de lo contrario seguirá al entrar en vigencia el sistema penal acusatorio, a pesar de que el Art. 22 del nuevo Código Procesal Penal establece que las autoridades judiciales y del Ministerio Público tienen el deber de motivar de manera congruente, clara y precisa, sus decisiones judiciales y que la simple mención de las pruebas y la petición de las partes o de exposiciones genéricas no suple la motivación jurídica.

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