Friday, May 18th

Actualizado a las05:23:25 PM GMT

You are here:

Mejoramiento del poder. Judicial Darío Suárez

E-mail Imprimir PDF

Cuando hace más de un año se ratificó en la Asamblea Nacional a dos nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia –nominados por el Presidente del país–, personas interesadas por el rumbo institucional y por la eficacia del sistema legal y de justicia se manifestaron preocupadas, porque se hubiere escogido a abogados objetados de alguna manera por sus antecedentes, inexperiencia o formación. Este temor se ha incrementado, posteriormente, con un fallo que ha dejado impune a una minera condenada a un pago por la violación de una concesión.

Conforme a las especificaciones del perfil que los candidatos (as) debían tener, muchos de los aspirantes de la depurada lista preparada por los comisionados encargados de elaborarla cumplían con las condiciones mínimas, pero eso no bastaba. Los escogidos no solo debían cumplirlas sino que no debían ser objetados por ninguna duda a su integridad, experiencia, ejecutorias, amplitud de conocimientos jurídicos y de cultura general, ni por la aplicación de valores morales y espirituales. Confirmando la preocupación, unos de esos nombrados ya renunció.

Por tanto, y por la transcendencia del cargo, los escogidos no solo debían ser intachables sino parecerlo, como se exigía a la mujer del César romano. Tal apariencia, sumada a su currículum, conferiría al dueño (a) de esos atributos una aureola de gran credibilidad e inspiraría confianza en sus pronunciamientos.

Esas mismas calificaciones deberían aplicarse en la selección de los nuevos magistrados que se proyecta designar para una Corte o Tribunal Constitucional, o para suplir la falta absoluta de alguno de los actuales, en vista de que en Panamá impera la certeza de que la aplicación jurídica de la justicia está empantanada y deteriorada desde hace mucho tiempo, con una degeneración acentuada durante el período de la dictadura militar de 1969 a 1989. Por lo que resulta casi que imprescindible –por la salud de su tejido moral y social– que se nombren magistrados incuestionables, que despierten esperanzas de rectificación.

En cuanto al poder Judicial, como un todo, se supo que pasada la “inva–liberación” de 1989, representantes del invasor y los periodistas que los acompañaban estuvieron indagando, en diversas esferas de la sociedad, acerca de cuál se consideraba era el mayor problema que aquejaba al país en su pasado reciente. Para su sorpresa, la mayoría resaltó que era la falta de probidad e idoneidad de una cuantiosa cantidad de funcionarios del poder Judicial.

Por ello, el presidente Endara –instaurado en la Presidencia de la República como legítimo ganador de las elecciones desconocidas por la dictadura militar–, consciente de la situación y siguiendo el consejo de personalidades de alta estatura moral, designó como magistrados a figuras de reconocido prestigio, para configurar lo que muchos denominaron una “Corte de lujo”, que reemplazara a los catalogados ilegítimos del régimen eliminado.

Ese grupo inició la regeneración del poder Judicial, tanto en su funcionariado como en sus sistemas, prácticas, procedimientos, equipos e instalaciones, empleando un esfuerzo que no prosiguieron con igual empeño –y a veces con ninguno– los subsiguientes cuerpos de magistrados designados por otros mandatarios; éstos que, en cambio, continuaron la práctica de designar a personajes fuera de la cumbre del mérito y por amiguismo o politiquería partidaria.

Tal fue el caso de la creación de una Sala V de Institución de Garantías, percibida como creada para aumentar el número de magistrados de la Corte, afín a un determinado partido político, para obtener una mayoría de miembros e imponer sus fallos teñidos de politiquería. La Sala V solo duró tres meses, porque el gobierno contrario al que la creó consideró su nacimiento como resultado de intereses políticos, más que de genuinos propósitos por mejorar el funcionamiento de la Corte, y la derogó.

Esta derogatoria, empero, ha sido ahora declarada inconstitucional, resucitando automáticamente la manoseada Sala, mas no sus magistrados, pudiendo el actual jefe del Ejecutivo designar a sus tres miembros, los que si no son escogidos por mérito, estarían expuestos a conflictos de interés o en deuda moral con ese Ejecutivo.

Tal situación se complicaría más, porque si la Sala V ejerciera parte de las funciones del Tribunal Constitucional, provocaría un traslape de actividades, que forzaría la reducción de magistrados de la Sala Constitucional de cinco a cuatro, o de cuatro a tres, aunque seis o siete de ambas serían designados.

El designante podría emular el logro del presidente Endara, si escogiera magistrados irrechazables, provenientes, preferiblemente, de listas de gremios de abogados, de profesores de derecho, sociedades cívicas, Consejo Ecuménico, autores de libros jurídicos, funcionarios judiciales, en fin, de fuentes que aportaran mucha filtración en la selección de escogidos, por su integridad e independencia, frente a intereses creados.

Sin embargo, estos escogimientos se realizarían mientras no se establezca formalmente un método en que el designante no sea cabeza de otro órgano (Ejecutivo), para desterrar al máximo la posibilidad de que tal acción pudiese afectar fallos, si entraran en juego, al menos por ello, ataduras morales.

Secured Encrypted System by MicroKey Security