Un Juez de Garantías decidirá si a lugar o no la imputación de cargo criminal contra una persona, lo mismo que si se justifica autorizar su detención provisional. El expediente será reemplazado por la prueba que se genera en el juicio. Lo que ocurra allí decidirá la suerte del procesado. De ahí la relevancia de la participación de víctimas y testigos.
Su rol cobra ahora un protagonismo clave, desde mi óptica, en términos de la carga que la ley procesal impone al Ministerio Público (MP): vencer la presunción de inocencia con que concurre el acusado a los estrados del tribunal, y esto, ya no gracias al dominio de una exquisita oratoria, o de cita en el alegato de la doctrina y jurisprudencias más actualizadas.
Fiscalía y defensa, acompañadas de la querella, si la hubiera, se enfrentarán en el contradictorio, interrogando y contrainterrogando, a estas personas, persiguiendo sobreviva su credibilidad a favor de su proposición de la verdad, aquella que sustenta la teoría del caso de su lado.
Estos, entre otros cambios importantes, introduce la Ley 63 de 2008 al proceso penal panameño. El artículo 69 del nuevo Código Procesal Penal (CPP), establece en lo pertinente, que: “El Ministerio Público deberá adoptar las medidas necesarias para proteger a las víctimas, los testigos, los denunciantes y demás intervinientes en el proceso penal, y para ello ejecutará, sin mayor trámite bajo su dirección, un programa para su asistencia y protección. Para estos fines, la Procuraduría General de la Nación, mediante resolución, regulará la forma par la aplicación de estas medidas”.
El diseño del programa que la ley nos encarga diseñar y aplicar, demanda, por un lado, serio conocimiento de la temática que no hace parte del ámbito exclusivo de competencia de un jurista, sino que requiere de la intervención de equipos multidisciplinarios, conformados por sicólogos, siquiatras, trabajadores sociales, policías entrenados para la tarea, en derechos humanos con perspectiva de género, contemplando que estarán en permanente contacto con seres humanos: víctimas y testigos.
Se quiere asegurar la eventual aportación en juicio de sus declaraciones en control de sus emociones, hasta donde sea posible, y cuando justificado, con el apoyo profesional idóneo en los estrados del tribunal, de forma que puedan llegar al momento de contestar las preguntas y repreguntas de las partes, particularmente en los procesos por delitos de violencia graves, superando el temor de hablar y de sus probables consecuencias para sí o para terceros queridos, bajo la cobertura de las medidas de protección previstas en el artículo 331-336 del CPP, y esto, en medio de un escenario tradicionalmente hostil, como lo es un tribunal o igual, pudiera serlo para una víctima especialmente vulnerable, una habitación cerrada en la que se le pida contar a través de una cámara de circuito cerrado o de video conferencia, acompañado de extraños, que lo somos invariablemente fiscalía y defensa, por ejemplo, tratándose de una mujer, la experiencia de la tentativa de homicidio a manos de su ex pareja, padre de sus hijos, o de un robo con arma de fuego en el que se jugó a la ruleta rusa contra su cabeza, por horas, hasta que la liberaron; o si fuera un niño, de la violación sistemática que sufrió en casa de sus abuelos durante el verano que fue de paseo.
Este equipo multidisciplinario del que hablo, vislumbro, tendría que aplicar a diario el programa de asistencia y protección a víctimas, idealmente en todo el país, en réplicas locales en cada distrito judicial, bajo control y evaluación de una oficina central sede, estacionada en el punto de mayor concentración de usuarios.
Su objetivo sería proveer a estos testigos y víctimas de la asistencia emocional y legal que requieran durante todo el proceso, para que en su momento, ética de por medio, comparezcan al juicio e impresionen veraces en su relato, porque, debo anotar, que superado el escrutinio inicial de su credibilidad, a cargo del Fiscal y colaboradores en la fase de investigación, es imperativo creamos que lo son.
Queda claro entonces que el mal manejo del contacto primero con la víctima y/o el testigo, como de los posteriores, en descuido de sus derechos legales –p. v. gr. respeto a su dignidad personal-, con indiferencia a sus emociones, podría impedir al Fiscal llevar el caso hasta ese punto, también impactar en forma adversa el desenlace de un juicio, supuestos ambos que conocidos por la sociedad en la rendición de cuentas a que estamos llamados, supone un riesgo adicional de daño a la calidad de vida a la que todos aspiramos disfrutar con la reforma procesal penal.
Indiscutiblemente, una errónea lectura de las cifras sin mirar la realidad de fondo, acentuaría la percepción de inseguridad que se ha estado identificando en otras latitudes como aquí, con impunidad judicialmente propiciada. Y es que la norma aprobada sin la consecuente dotación de recursos, abona a la eventual convicción de masas de que la justicia penal es inoperante para restablecer el orden cuando sea violentado. Pocos estarían dispuestos a asumir el riesgo de colaborar hasta el punto de presentarse al juicio, prefiriendo callar o peor, optando mejor por comprarse un arma para defender sus vidas y propiedades.
Concluyo: la efectividad del diseño que se acuerde para el espacio institucional que reservemos a la Unidad de Asistencia a Víctimas y Protección a testigos del MP (si así se le denominara), requiere del debido reconocimiento de su relevancia para el éxito de la reforma procesal penal, que como tal, debería traducirse en una significativa asignación en el presupuesto del Estado para el trabajo que se nos está exigiendo desempeñar por el bienestar de la colectividad.


