La justicia, concebida no como un elemento abstracto sino como un acto conforme con el derecho positivo (conjunto de normas), se constituye hoy en día en un valor social determinado por la propia colectividad.
Desde esa perspectiva debe entenderse que la justicia busca satisfacer primordialmente la necesidad humana de una convivencia armónica, plena e igualitaria, que se completa en la práctica con el reconocimiento de lo que le pertenece a cada uno por derecho.
Esta finalidad se ha logrado en cada época a través de la elaboración de normas que buscan regular los aspectos social, político, comercial y cultural del ser humano, cuya noción de ser tratado de manera equitativa –hombres y mujeres– satisface una necesidad básica comparable con la de alimentarse, entre otras, y que en el caso de la mujer –en especial la panameña– no es una novedad que se haya tenido que exigir a través de los tiempos, especialmente desde la década de 1950 cuando apenas empezaba a reconocerse el derecho de las panameñas a trabajar y estudiar, como un componente natural de su realización como ser humano.
La mujer panameña, quien ha demostrado capacidad para cumplir con las exigencias de su entorno –aún sin dejar a un lado sus roles tradicionales de madre, esposa e hija– ha contribuido notablemente desde el nacimiento de la República, con una sacrificada cuota en pro del desarrollo del país. En muchos casos se ha querido invisibilizar su aporte por razón de la indiferencia consecuente de una sociedad culturalmente patriarcal, que dificulta de manera preocupante mantener un balance entre sus necesidades humanas individuales y las sociales.
Siendo esto un hecho comprobado, la participación de la mujer en la toma de decisiones, así como en los procesos de desarrollo del Estado moderno en igualdad de condiciones, se materializa a través de un merecido reconocimiento del derecho de paridad, que requiere ser atendido con una legislación congruente que permita fortalecer el crecimiento del país sobre los pilares de la justicia social y la paz. De tal manera que resulta dable afirmar que es a través de la confección y aplicación de la normativa apropiada –incluso alguna existente como la Ley 4 de 1999 de igualdad de oportunidades– que se hacen justos los procesos de desarrollo social y las civilizaciones.
Las normas que regulan la conducta de los individuos en sociedad, emanan de la autoridad del Estado, cuya responsabilidad recae en percibir eficazmente la necesidad de lograr el equilibrio ante la desigualdad comprobada de su pueblo, de sus administrados, de sus hombres y mujeres. Así se confirma su credibilidad en una gestión ética, justa y de auténtico desarrollo, a través del respeto de los derechos humanos, que como el de la paridad, emanan de la ley natural –que comenta Santo Tomás de Aquino– viene de Dios.
Partiendo de tales planteamientos, nos referimos al derecho de paridad como aquel que garantiza una participación equitativa según lo exige el concepto material de justicia que hemos desarrollado en párrafos anteriores, y que surge simultáneamente del derecho de autodeterminación de los pueblos recogido en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (1966), así como los demás convenios internacionales de derechos humanos suscritos por la República de Panamá.


