La crisis penitenciaria es un problema que no solo aqueja a Panamá sino a casi todos los países de América Latina. El nivel de hacinamiento es sumamente alarmante en países como El Salvador, en donde se registra una sobrepoblación carcelaria de 132%, muy cerca se encuentra Ecuador con 128%, le sigue República Dominicana con 91%, entre otros.
Panamá no escapa de esta realidad con un 52%. Surge, entonces, la necesidad de revisar la actuación del Estado en este tema, y se presenta la alternativa que ya existe en otros países en los que el sector privado se encarga de administrar los centros penitenciarios, pero con un enfoque hacia la reinserción del individuo a la sociedad.
Actualmente, la responsabilidad y la rehabilitación en los centros penitenciarios recae exclusivamente en el Estado, por lo tanto, es necesario modificar la Constitución Nacional y las leyes internas que permitan tal situación. Antes de analizar los pro y contras de este sistema y de tomar partido en cualquier posición, debemos conocer los modelos que existen actualmente.
El modelo estadounidense: su característica fundamental es que las empresas privadas son las que asumen la responsabilidad absoluta de la construcción, dirección, gerencia y administración de los establecimientos penales para reclusos, brindando servicios de salud, educación, recreación y alimentación, y garantizando el sistema de seguridad, disciplina, asistencia jurídica y social, además de suministrar informaciones periódicas a la justicia.
La era contemporánea de las cárceles con fines de lucro comenzó en Estados Unidos a mediados de 1980, siendo Estados Unidos su máximo exponente y donde el mayor éxito se logró en los gobiernos de Ronald Reagan, GeorgeW. Bush y, sobre todo, en el de Bill Clinton.
El modelo francés: a diferencia del modelo norteamericano, en el que la empresa privada, además de la construcción, dirección, gerencia y administración de la prisión, asume los servicios de seguridad, el francés se basa en un sistema de doble responsabilidad, puesto que tanto al Estado como a la empresa privada, en conjunto, incumbe contractualmente administrar los establecimientos penales.
En este modelo los sectores público y privado dirigen y administran las cárceles; la empresa privada posee la tarea de promover el trabajo, el transporte, la alimentación, la educación y la recreación, así como la asistencia social, jurídica, espiritual y la salud física y mental del recluso; el director general del establecimiento pertenece al servicio público; la guarda de los presos es responsabilidad de la empresa privada, así como su seguridad interna; la seguridad externa es responsabilidad de la policía del Estado. Por la administración de las actividades y servicios, el Estado debe pagar por preso, cada día, a la empresa privada cerca de 25 dólares, mediante un contrato con una duración de 10 años.
El modelo brasileño: en éste la empresa privada, que debe ser contratada mediante licitación, asume la mayoría de los servicios de la prisión, garantiza el personal encargado de los servicios generales, administrativos, técnicos y de seguridad, alimentación, uniforme obligatorio para los reclusos y los agentes penitenciarios, ropa de cama, material de higiene y de limpieza, incluso, la vigilancia interna, mientras el Estado participa en la dirección, designando al director, al vicerrector y al jefe de seguridad.
Ahora bien, lo que corresponde es elegir el modelo que se ajuste más a nuestras necesidades. Personalmente me inclino por el modelo brasileño, sin embargo, como mencioné al inicio de este artículo, primero debemos reformar la Constitución, además, sería oportuno incorporar el tema en una constituyente.


