La constitucionalización del proceso es uno de los principios cardinales del sistema penal acusatorio adversarial, que entrará en vigencia en pocos meses. Este principio, en términos sencillos, implica la aplicación de los derechos y garantías constitucionales, de forma directa, en el proceso penal. Significa que la Constitución Política de la República invade el proceso penal y condiciona la interpretación jurídica y las actuaciones de los funcionarios que participan en la investigación y juzgamiento. La constitucionalización conlleva, igualmente, el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, entendiendo como tales los consagrados en la Carta Magna, así como de los derechos humanos contenidos en los convenios internacionales.
Como derechos fundamentales relativos al proceso penal están el de presunción de inocencia del acusado, derecho a la defensa, derecho a la asistencia de un abogado (defensa técnica), derecho a guardar silencio, y otros más. Pero, ¿cuáles son los derechos fundamentales de las víctimas de los delitos? ¿Por qué no están expresamente detallados en la Constitución Política? El fenómeno criminal no puede ser visto solo desde la óptica del Estado y del acusado; además, el nuevo juez de garantías tiene como misión no solo el control de los actos que afecten los derechos constitucionales de los imputados o acusados, sino también de la víctima. Para el victimólogo Luis Rodríguez Manzanera, la víctima no puede seguir siendo la cenicienta (persona marginada, postergada, despreciada) del sistema penal. Rafael Garófalo, ilustre criminólogo, decía que defendería la causa de los oprimidos por la maldad humana con el mismo ardor con que otros suelen combatir en defensa a los malhechores, de esta forma abogada por una defensa de la víctima.
La victimización primaria ocasionada por el hecho delictivo, la secundaria sufrida por la víctima ante los estamentos estatales en cuanto al trato que le dispensan, la ausencia de información sobre sus derechos, así como la victimización terciaria causada en los centros penitenciarios a los privados de libertad, hacen imperiosa la incorporación al texto constitucional de los derechos de las víctimas de delitos como los establecidos en el artículo 20 y 80 del nuevo Código Procesal Penal Acusatorio, a saber: el derecho a la justicia, a la reparación del daño, a ser informada, a recibir protección, a recibir atención médica, social, psicológica, espiritual, participar en el proceso penal, a recibir asistencia legal gratuita por parte del Estado cuando no tiene los recursos económicos, entre otros.
No basta, siguiendo las ideas de uno de los principales teóricos del garantismo jurídico, Luigi Ferrajoli, con la mera legalidad (derechos en la ley), sino lograr una estricta legalidad (derechos en la Constitución) que supone subordinar todos los actos en un estado de derecho a los contenidos de los derechos fundamentales.
Países como México y Boliva han elevado a rango constitucional los derechos de la víctima del delito. El artículo 20 de la Constitución mexicana aborda el proceso penal acusatorio, en el acápite B habla de los derechos del imputado y el C de los derechos de la víctima.
La Constitución del Estado plurinacional de Bolivia, en el artículo 121, plasma como derechos de las víctimas de delitos el de intervenir y ser oída en el proceso penal, así como ser asistida por un abogado (a) asignado por el Estado de no contar con recursos económicos. Estos ejemplos de neoconstitucionalismo debe nuestro país seguirlos.


