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Impugnación de la candidatura a rector. Edgardo Molino Mola

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Este lunes presenté una impugnación de la candidatura del Dr. Gustavo García de Paredes, actual rector de la Universidad de Panamá, y quien ganó las elecciones de junio de 2006.

García de Paredes fue electo bajo la vigencia de la Ley 24 de 2005, que establecía en su artículo 34 que las autoridades universitarias elegidas, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, durarán en sus cargos cinco años y no podrán postularse para el mismo cargo por los dos períodos siguientes.

El artículo 34 de la Ley 24 de 2005, que prohibía la reelección, fue modificado por la Ley 64 de 2010, permitiendo desde su promulgación, la reelección del cargo de rector.

La postulación de García de Paredes obedece, sin duda alguna, a la promulgación de la nueva Ley 64 de 2010, que modificó el artículo 34 de la Ley 24 de 2005, estableciendo que: “Las autoridades universitarias electas conforme a la ley durarán en sus cargos cinco años y podrán ser reelectas.

La Ley 64 de 2010 entró en vigencia el día 15 de octubre de ese año, por tanto, se aplica a las autoridades universitarias que resulten electas después del 29 de junio de 2011, fecha de las próximas elecciones universitarias. Es sabido que las leyes rigen a partir de su promulgación, para administrar los hechos que se den después de ella, por tanto, no rige los hechos anteriores a su vigencia, porque las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo que así lo expresen, y en esta ley no se menciona que tenía efectos retroactivos.

En cambio, una norma legal derogada sigue surtiendo efecto sobre los actos que se dieron durante su vigencia, es el efecto de ultraactividad de la ley. Es evidente, entonces, que el actual rector no es un candidato elegible en las elecciones del 29 de junio de 2011, ya que los actos que prohíbe la ley son nulos y sin ningún valor y, por tanto, él solo puede volver a presentarse para el mismo cargo en las elecciones de 2021, con base en la ley que regía cuando fue electo (artículo 34 de la Ley de 2005).

La ley aplicable a las autoridades electas en 2006, es la Ley 24 de 2005, que regía cuando se celebraron dichas elecciones, por el efecto de ultraactividad. Dicha ley no permite la reelección de las autoridades universitarias hasta después de transcurridos dos períodos. Ejemplos legales de la ultraactividad de la ley se pueden ver en los artículos 30, 31 y 32 del Código Civil, así como en el artículo 391 del Estatuto Universitario publicado en la Gaceta Oficial No. 26, 202 de 15 de enero de 2009.

De admitir el Organismo Electoral Universitario la candidatura del Dr. Gustavo García de Paredes, aplicando la Ley 64 de 2010, en lugar de la Ley 24 de 2005, se estarían violando los artículos 5 del Código Civil y los artículos 173 y 46 de la Constitución, por la indebida aplicación de la Ley 64 de 2010 y la Ley 24 de 2005.

Al eliminar la prohibición de reelegirse a partir del 15 de octubre de 2010, ésta queda eliminada para los casos por venir, de forma que se permitirá la candidatura de las autoridades electas después del 29 de junio de 2011, pues precisamente en eso consiste el cambio; por otro lado, los casos que se dieron durante la época en que existía la prohibición de reelección, del 18 de julio de 2005 hasta el 14 de octubre de 2010, se siguen rigiendo por la ley que prohíbe la reelección (artículo 34 de la 24 de 2005).

Son dos caras de la misma moneda, por un lado solo puede ser candidato en estas elecciones, de 29 junio de 2011, quien no haya sido electo en las elecciones de 28 junio de 2006 en el cargo al que aspira, y, por el otro lado, el que haya sido electo en las elecciones de 28 de junio de 2006 en el cargo al que aspira, no puede ser candidato en las elecciones de 29 de junio de 2011, porque la prohibición de reelegirse, aunque eliminada para los casos futuros, le es aplicable para los casos del pasado que existían al tiempo en que fue electo, es decir, entre el 18 de julio de 2005 y el 14 de octubre de 2010.

El Dr. Gustavo García de Paredes fue electo el día 28 de junio de 2006, por tanto, está dentro del período legal que le prohíbe la reelección, por los efectos de la ultraactividad de la ley derogada, que sigue rigiendo los casos que se dieron durante su vigencia.

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