Hemos dedicado esta cobertura a comparar cómo distintos países regulan la tecnología: la ley estricta de Europa, el mosaico estadounidense, el modelo propio que va construyendo cada bloque. Pero hay una pregunta previa que casi nunca se hace y que Brasil acaba de poner sobre la mesa de la forma más cruda: cuando un país decide regular internet, ¿quién debe hacerlo? ¿El Congreso, que representa el voto? ¿Un tribunal, que interpreta la Constitución? ¿El Ejecutivo, por decreto? La respuesta no es un tecnicismo: define si la regulación de internet nace con legitimidad democrática o con un signo de interrogación encima.
En Brasil, la mayor democracia de América Latina, la respuesta de los últimos doce meses ha sido inusual. El régimen que hoy obliga a las grandes plataformas tecnológicas a responder por los contenidos que circulan en ellas no fue escrito por el Congreso. Lo definió primero el Supremo Tribunal Federal en junio de 2025, y lo endureció un decreto del presidente Lula da Silva en mayo de 2026. Dos poderes ocuparon el espacio que no había llenado un tercero. Y esa forma de regular —más allá de los daños que busca combatir— abrió un debate que esta semana llegó con fuerza al Congreso.
Lo que cambió, y por qué no es trivial
Para entender la disputa hay que entender qué se reguló. Durante una década, el artículo 19 del Marco Civil de Internet —la ley brasileña de 2014— protegió a las plataformas con una regla simple: solo respondían civilmente por un contenido de terceros si, tras una orden judicial específica, no lo retiraban. La idea original era noble: evitar que las empresas se convirtieran en censoras y proteger la libertad de expresión. Pero en la práctica, como señalaron juristas brasileños, ese artículo funcionó como un blindaje casi absoluto: la vía judicial es lenta y costosa, y mientras tanto el contenido dañino seguía circulando y siendo amplificado por los algoritmos.
El 26 de junio de 2025, el STF rompió ese blindaje. Por 8 votos contra 3, declaró parcialmente inconstitucional el artículo 19 y estableció que las plataformas pueden ser responsabilizadas civilmente incluso sin orden judicial en ciertos casos: cuando hay contenidos manifiestamente ilícitos —terrorismo, incitación al suicidio, discriminación, violencia de género, ataques a la democracia— y no los retiran de forma diligente tras ser notificadas. El secretario de Políticas Digitales del gobierno lo describió como un modelo equilibrado, “en parte alineado con la Unión Europea y el Reino Unido, en parte más cauteloso y en parte más protector de derechos”. Brasil se sumaba así a la corriente mundial —Alemania, Australia, Reino Unido, la UE— que dejó atrás la idea de las plataformas como meros intermediarios neutrales.
Casi un año después, el 20 de mayo de 2026, el gobierno de Lula firmó dos decretos que actualizan la regulación del Marco Civil para incorporar esa decisión del STF y ampliarla. El nuevo modelo exige actuación preventiva de las plataformas contra delitos graves —terrorismo, explotación sexual de menores, trata de personas, incitación a la autolesión, violencia contra las mujeres—, las obliga a ajustar sus algoritmos para limitar el alcance de ataques coordinados contra periodistas y mujeres, y prohíbe expresamente las funciones que permiten alterar fotos reales para quitar ropa —las “nudify apps” que esta cobertura analizó—. La Autoridad Nacional de Protección de Datos fiscalizará el cumplimiento y podrá caracterizar “fallas sistémicas”.
Conviene subrayar que estos no son daños imaginarios. Son los mismos fenómenos —desinformación, deepfakes, fraudes, violencia digital de género— que esta serie ha documentado como problemas regulatorios reales en Europa y Estados Unidos. La pregunta no es si merecen respuesta. Es si esta es la forma correcta de darla.
El punto en disputa: regular sin ley del Congreso
Aquí está el principal argumento de quienes objetan la medida. Tanto la decisión del STF como el decreto de Lula regulan una materia sensible —libertad de expresión, responsabilidad civil, debido proceso, moderación de contenido— sin una ley formal aprobada por el Congreso. El Supremo actuó, según sus propios ministros, ante la “omisión reiterada” del Legislativo en regular el tema. El Ejecutivo actuó por decreto, invocando su poder reglamentario para implementar lo que el tribunal había decidido. En ambos casos, el poder que representa directamente el voto popular —el Congreso— quedó al margen.
La reacción no se hizo esperar. Apenas un día después de los decretos, diputados y senadores de oposición presentaron doce proyectos de decreto legislativo para tumbarlos. Su argumento central no es necesariamente que los crímenes digitales no deban combatirse, sino procesal y de fondo a la vez: el Ejecutivo, dicen, creó “deberes inéditos de monitoreo, moderación, remoción de contenidos y preservación de datos” sin respaldo en una ley aprobada por el Legislativo. El líder de la oposición en el Senado sostuvo que el decreto sobrepasa los límites del poder reglamentario del Ejecutivo. Otros parlamentarios apuntaron a la vaguedad de conceptos clave —“falla sistémica”, “deber de cuidado”, “desinformación”, “ataques a la democracia”— que, al quedar abiertos a interpretación administrativa, podrían derivar en restricciones excesivas, sobre todo en contexto electoral.
Hay que ser honestos sobre el ángulo político de esta disputa: varios de los parlamentarios que encabezan la ofensiva contra los decretos son habitualmente señalados como alineados con la agenda de las big tech, y el gobierno enmarca su medida dentro de un pacto contra el feminicidio. No es un debate jurídico puro; está cargado de intereses. Pero el núcleo de la objeción sobrevive a la sospecha sobre quién la formula: en una democracia, ¿puede el régimen de la libertad de expresión definirse sin pasar por el parlamento?
Las salvaguardas y el debate sobre su alcance
El gobierno anticipó parte de la crítica e incluyó salvaguardas explícitas. El decreto blinda expresamente las publicaciones clasificadas como crítica, parodia, sátira, contenido informativo, manifestaciones religiosas y libertad de creencia. Las plataformas deben crear un canal de denuncias y avisar al autor de un contenido removido para que pueda recurrir. Y los servicios de mensajería privada, correos y reuniones virtuales quedaron fuera de las nuevas obligaciones. Son límites reales, pensados para distinguir la moderación de contenidos ilícitos de la censura de opiniones.
Para los críticos, sin embargo, esas salvaguardas no responden a la objeción de fondo, que no es sobre el contenido del decreto sino sobre su origen. Argumentan que una protección a la sátira otorgada por decreto puede ser retirada por otro decreto, y que una definición de “contenido ilícito” fijada por una autoridad administrativa puede ampliarse o estrecharse según quién gobierne. Lo que una ley del Congreso ofrecería —y un decreto o un fallo, según esta lectura, no— es estabilidad y legitimidad de origen: reglas del debate público acordadas por los representantes electos, y no establecidas por dos de los tres poderes. Los defensores del decreto replican que la inacción del Congreso durante años no podía dejar los daños sin respuesta, y que la medida se limita a implementar lo que el Supremo ya había resuelto.
Esto conecta con algo que vimos en la pieza sobre la verificación de edad y en la de los deepfakes: el problema de fondo de regular la tecnología no es solo el qué, sino el cómo y el quién. Un buen objetivo —proteger a las mujeres del acoso digital, frenar los fraudes, combatir la desinformación— puede perseguirse de un modo que fortalezca la democracia o de un modo que concentre en el Estado el poder de decidir qué se puede decir en internet. La diferencia está en el procedimiento, no en la intención.
La pregunta que Brasil le deja a la región
Brasil ofrece, una vez más, un laboratorio adelantado de un dilema que llegará a toda América Latina. La mayoría de los Congresos de la región están tan paralizados como el brasileño frente a la regulación digital; en casi todos, los tribunales y los ejecutivos sienten la tentación de llenar ese vacío. El modelo brasileño —tribunal primero, decreto después, Congreso al final o nunca— es replicable, y su atractivo para un gobierno apurado es evidente: permite actuar sin negociar con un parlamento adverso.
El riesgo que señalan los analistas es simétrico. Cuando la regulación de la libertad de expresión proviene de poderes que no la representan directamente, queda expuesta a dos lecturas opuestas: que un gobierno pueda usarla para silenciar críticas, o que la oposición la presente como censura aunque combata daños legítimos. Ambas pueden coexistir. Una consecuencia práctica, apuntan, es que una regulación cuestionada por una parte del sistema político tiende a ser menos estable: lo que un decreto establece, otro puede revertirlo, y la protección de los derechos digitales queda más expuesta a los cambios de gobierno que si se hubiera aprobado por ley.
El dato verificable, aquí, es que Brasil reguló a las plataformas para combatir daños reales y documentados, y lo hizo por una vía que una parte de su sistema político considera ilegítima. Las dos afirmaciones conviven. El debate de fondo para la región no es si regular —los daños existen y casi nadie discute que exijan respuesta—, sino por qué vía hacerlo: el procedimiento y el origen importan tanto como el contenido, y es ahí donde gobierno y oposición discrepan. Como en otros casos de esta serie, lo decisivo no será el decreto que se firma, sino lo que sobreviva cuando cambie el gobierno que lo firmó.