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Regulación · Panamá

Anteproyecto 314: cómo Panamá pasó de no regular cripto a redactar el marco fintech más ambicioso de Centroamérica en doce meses

El 13 de enero de 2026 entró a la Asamblea Nacional un anteproyecto que llevaba cinco años intentándose. Una semana después fue prohijado como Proyecto 487. Esto es lo que cambia para los VASP, los PSP, los emisores de dinero electrónico y para la treintena de empresas cripto que operaban bajo licencias comerciales genéricas mientras nadie las regulaba específicamente.

Por Marlina Gutiérrez Z. Editora encargada 14 min de lectura
Anteproyecto 314 Proyecto 487 VASP PSP EMI Superintendencia de Bancos Acuerdo 01-2026 SBP CONAD Asamblea Nacional Panamá fintech LATAM
Regulación · Panamá Panamá llega tardea la regulación cripto— pero llega completa Score de cobertura regulatoria fintech — países iberoamericanos, mayo 2026 Uruguay (Ley 20.345/2024) 84 Brasil (Ley 14.478/2022) 78 Argentina (Registro PSAV CNV) 71 Panamá (Proyecto 487, pendiente) 62 Colombia (sin ley específica) 28 Score de cobertura propio · combina existencia de ley, autoridad designada, registro VASP, multas, sandbox · cierre 21 may 2026 DIÁLOGO CIUDADANO

La fecha que cambió la conversación

A las 11 de la mañana del 13 de enero de 2026, en la sala plena de la Asamblea Nacional de Panamá en el Palacio Justo Arosemena, entró un anteproyecto que llevaba cinco años intentándose con distintas redacciones, distintos diputados y distintos resultados. Cinco intentos previos —el primero de la ex diputada Cenobia Vargas en 2021, el más conocido el “Ley Cripto” de Gabriel Silva en 2022, y tres más entre 2023 y 2025— habían quedado archivados en algún punto del trámite. Esta vez el texto era más largo, más técnico y, sobre todo, llegaba acompañado de un instrumento regulatorio paralelo: el Acuerdo 01-2026 de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), publicado simultáneamente, que endurece los requisitos documentales para apertura de cuentas y monitoreo continuo bajo estándares AML/CFT.

Una semana después, el 20 de enero, el Anteproyecto 314 fue prohijado —el término técnico panameño para el paso de anteproyecto a proyecto formal con número y trámite— y pasó a ser el Proyecto de Ley N° 487, “Ley Marco Integral de Tecnologías Financieras (Fintech) Panamá”. Al cierre del 21 de mayo de 2026 sigue pendiente de primer debate en la Asamblea Nacional. Lo que cambió, en estos cuatro meses de espera legislativa, es que la treintena de empresas de criptoactivos que operaba bajo licencias comerciales genéricas ya empezó a hacer la cuenta de qué le cuesta cumplir con el nuevo marco si se aprueba —y qué le cuesta no hacerlo.

Esto es el resultado de leer los 134 artículos del Proyecto 487, el Acuerdo 01-2026 SBP, y de cruzarlos con los regímenes equivalentes vigentes en Brasil, Uruguay, Argentina, Chile, El Salvador y México. La pregunta de fondo es si Panamá llega tarde, llega a tiempo, o llega con una arquitectura distinta a la del resto de la región.

Lo que el Proyecto 487 hace, en una página

El proyecto crea tres categorías estatutarias formales de operador fintech, cada una con régimen propio de licenciamiento, supervisión y obligaciones AML/CFT. Esta es la primera vez que la legislación panameña define estas categorías de forma diferenciada.

VASP (Proveedor de Servicios de Activos Virtuales). Cualquier persona natural o jurídica que opere intercambio entre activos virtuales y moneda fiduciaria, intercambio entre distintos activos virtuales, custodia o administración de activos virtuales, transferencia de activos virtuales por cuenta de clientes, o participación en la emisión o venta de activos virtuales. Es la categoría más ancha y la que cubre lo que coloquialmente se llama “exchange cripto” en Panamá.

PSP (Proveedor de Servicios de Pago). Entidad que inicia, procesa o liquida transacciones de pago por cuenta de terceros, incluyendo servicios de iniciación de pagos y servicios de información de cuenta. Cubre a los procesadores de pago digital y a los agregadores que hasta ahora operaban sin marco específico.

EMI (Emisor de Dinero Electrónico). Entidad que emite valor monetario almacenado electrónicamente, aceptado como medio de pago por personas distintas del emisor. Es la categoría con menos operadores actualmente en Panamá pero la que más probablemente crezca si el marco facilita las stablecoins locales.

A estas tres categorías el proyecto añade una arquitectura institucional propia: el Consejo Nacional de Activos Digitales (CONAD) como órgano rector coordinador entre la SBP, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), el Ministerio de Economía y Finanzas y la Unidad de Análisis Financiero (UAF). El CONAD emitiría guías de supervisión VASP y coordinaría la integración del sector con el sistema financiero tradicional.

Sanciones: multas administrativas hasta dos millones de dólares por infracción, escalonadas según gravedad. Es la cifra que más rotación ha tenido en los borradores previos del proyecto; en versiones de 2024 alcanzaba apenas $500.000, y la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos elevó el techo en la versión final del 13 de enero.

El detalle que el mercado todavía está digiriendo: el Acuerdo 01-2026 SBP

El Proyecto 487 llegó acompañado, no por casualidad, del Acuerdo No. 01-2026 de la Superintendencia de Bancos. Este acuerdo no requiere aprobación parlamentaria. Es regulación secundaria emitida directamente por la SBP en uso de sus facultades sobre el sistema bancario. Y tiene efectos inmediatos.

Lo que cambia el Acuerdo 01-2026 son los requisitos documentales que los bancos panameños deben exigir para abrir y mantener cuentas a clientes corporativos, especialmente cuando esos clientes son operadores cripto o fintechs. Documentación reforzada de actividad económica, beneficiario final, fuente de fondos, programa AML/CFT. Cada uno de estos elementos ya estaba en circulares anteriores. La novedad es que el Acuerdo 01-2026 los consolida y aumenta las exigencias mínimas, y traslada parte del riesgo de incumplimiento desde el cliente hacia el banco que abre la cuenta.

El efecto operativo para una empresa cripto que opere en Panamá es doble. Si está bien estructurada y tiene su programa AML al día, la apertura de cuenta bancaria se vuelve más lenta pero ejecutable. Si tiene estructura tradicional offshore sin actividad económica demostrable en Panamá, los bancos panameños están reaccionando con cierres preventivos antes de que el Proyecto 487 entre en vigor. En las semanas siguientes al 13 de enero, varios operadores cripto reportaron cartas de cierre o de “revisión de relación comercial” de sus bancos locales.

La paradoja es notable. El Proyecto 487 todavía no se vota, pero el Acuerdo 01-2026 ya está produciendo efectos. La estructura institucional panameña separa de forma deliberada la regulación principal —que requiere Asamblea— de la regulación secundaria —que la SBP puede emitir. El gobierno usó esa separación para mover el marco antes de tener el voto del Pleno.

Cómo se compara con la región

La pregunta razonable es si Panamá llega tarde respecto a los demás países de la región. La respuesta corta es que sí, pero con un detalle que matiza.

PaísInstrumento principalAño en vigorAutoridad
BrasilLey 14.4782022Banco Central + CVM
UruguayLey 20.3452024Banco Central del Uruguay
El SalvadorLey Bitcoin + Ley Activos Digitales2021 / 2023Comisión Nacional de Activos Digitales
ArgentinaRegistro PSAV en CNV2024Comisión Nacional de Valores
ChileRegistro de Prestadores de Servicios Financieros2023Comisión para el Mercado Financiero
MéxicoLey Fintech 2018 + circulares CNBV2018CNBV + Banxico
ColombiaSin ley específica vigente, solo circulares SFCSuperintendencia Financiera
PanamáProyecto 487 (pendiente primer debate)2026 esperadoCONAD (propuesto) + SBP

El detalle que matiza: la Ley Fintech mexicana de 2018 fue pionera en LATAM pero no cubre VASP cripto de forma específica; los VASP mexicanos operan bajo circulares posteriores de la CNBV y de Banxico. La Ley salvadoreña Bitcoin de 2021, mucho más mediatizada, ha tenido un desarrollo operativo limitado: la Comisión Nacional de Activos Digitales emite licencias pero el ecosistema no ha escalado en la medida que se anticipaba.

El benchmark real para el Proyecto 487 panameño es la Ley 20.345 uruguaya de 2024. Uruguay sometió los VASP a fiscalización del Banco Central con un régimen integrado que combina prudencia, AML/CFT y transparencia. La estructura panameña, leída a contraluz, se parece más al modelo uruguayo que al brasileño. La diferencia operativa será cuánto presupuesto y personal le asigna el Estado panameño al CONAD y a las nuevas unidades de supervisión de la SBP y SMV.

Lo que esto significa para los operadores que ya están en Panamá

Hay aproximadamente tres docenas de operadores cripto identificables en Panamá al cierre del primer trimestre de 2026, según los registros comerciales cruzados con la base pública de la SBP y los reportes que la Cámara Fintech de Panamá ha hecho públicos en su sitio. La distribución por categoría es desigual: la mayoría son exchanges P2P de tamaño pequeño a mediano, algunos custodios institucionales con clientes regionales, dos o tres procesadores de pago con operaciones cruzadas (PSP en términos del Proyecto 487) y una proporción menor de emisores de stablecoins.

Si el Proyecto 487 se aprueba en su redacción actual, los operadores existentes tendrán que:

  • Clasificarse en una de las tres categorías estatutarias (VASP, PSP, EMI) y solicitar licencia formal ante el CONAD.
  • Inscribirse en el registro público que el Proyecto crea.
  • Designar un oficial de cumplimiento local con domicilio en Panamá, que reporte directamente a la junta directiva.
  • Actualizar su manual AML/CTF alineado con las nuevas exigencias del Acuerdo 01-2026 SBP.
  • Documentar de forma auditable cada flujo de pago: entrada, conversión, salida.
  • Presentar paquete de cumplimiento frente al banco con organigrama corporativo, beneficiario final, manual AML, metodología de monitoreo y estados financieros auditados.

El costo de cumplimiento para un operador VASP mediano panameño, según estimaciones de firmas legales con práctica fintech activa que han publicado análisis del Proyecto 487, se ubica entre $80.000 y $250.000 el primer año, con costo recurrente entre $40.000 y $120.000 anuales. Las cifras son sensibles a si el operador ya tenía manual AML compatible con estándares FATF —en cuyo caso el ajuste es marginal— o si está construyendo cumplimiento desde cero.

El sandbox que se formaliza

Una de las decisiones más interesantes del Proyecto 487 es la formalización del sandbox regulatorio. Hasta enero de 2026 Panamá no tenía sandbox formal para fintech ni para activos virtuales. Operadores con propuestas innovadoras dialogaban con la SBP en formato bilateral, sin marco predecible. El Proyecto 487 institucionaliza el sandbox bajo coordinación del CONAD, con plazos máximos de prueba, criterios de elegibilidad y obligación de publicar resultados.

Comparado con el sandbox español del Real Decreto 817/2023, el panameño es más amplio en alcance —cubre VASP, PSP y EMI, no solo IA— pero más limitado en lo que comparte. El sandbox español publica reportes detallados de cada cohorte; el panameño, en la redacción actual del Proyecto, exige solo reporte agregado anual.

Para una PYME panameña que quiera probar un modelo fintech antes de adquirir licencia completa, el sandbox es la opción que más relación costo-beneficio ofrece. Es también la menos visible en la conversación pública actual, donde el énfasis está en las multas y en el régimen de licencias.

La pregunta que el gremio fintech sigue haciendo

En la Cámara Fintech de Panamá, en las reuniones que ha sostenido el sector con la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea durante los meses previos a la presentación del Anteproyecto 314, la pregunta más repetida no era sobre el contenido del proyecto. Era sobre la coexistencia.

El sector fintech panameño ha crecido durante cinco años bajo el régimen actual: licencias comerciales genéricas, supervisión AML descentralizada, ausencia de un régimen formal de VASP. Algunos operadores ven la regulación como inevitable y deseable. Otros, particularmente los más pequeños, ven en el costo de cumplimiento un umbral que puede sacarlos del mercado. La transición es la zona de riesgo.

El Proyecto 487 contempla en sus disposiciones transitorias un plazo de adecuación de 18 meses desde la entrada en vigor para que los operadores existentes regularicen su situación. Es un plazo razonable comparado con los 12 meses que dio Uruguay y los 24 que ofreció Brasil. Pero la mayoría de los operadores panameños empezó a hacer la cuenta el 14 de enero, cuando el texto se hizo público, no en el día en que la ley entre en vigor.

Por qué la fecha de votación importa

La Asamblea Nacional panameña tiene un calendario legislativo conocido. Los proyectos prohijados en enero típicamente avanzan a primer debate entre febrero y mayo, segundo debate entre junio y septiembre, tercer debate antes del receso de fin de año. El Proyecto 487, prohijado el 20 de enero, debería haber tenido primer debate en marzo o abril. Al cierre del 21 de mayo no lo ha tenido.

Dos lecturas posibles. La primera: el proyecto es técnicamente complejo y la Comisión que lo evalúa —Comercio y Asuntos Económicos— está procesando enmiendas. La segunda: hay resistencia política, ya sea desde sectores del propio oficialismo que prefieren regulación más liviana, o desde la oposición que quiere demorar para negociar concesiones. Las dos pueden ser ciertas en simultáneo.

Si el primer debate ocurre en junio o julio, el calendario realista para promulgación es el último trimestre de 2026, con vigencia plena —ajustando los 18 meses transitorios— hacia mediados de 2028. Si se atrasa al segundo semestre, el calendario se desliza hasta 2029. Esto importa porque el Acuerdo 01-2026 SBP ya está operando: el costo de cumplimiento bancario está ya en el mercado, mientras los beneficios de la claridad regulatoria (registro público, licencia formal, seguridad jurídica para inversión) siguen pendientes de votación.

El cálculo regional que aparece detrás

Hay un cálculo que ningún funcionario panameño formula en público pero que aparece en cada conversación técnica del sector: Panamá quiere ser el hub regulatorio fintech regional, y el Proyecto 487 es la pieza que faltaba para postularse a ese rol. Bitfinex, en su análisis de mayo de 2026, identificó el volumen regional cripto procesado entre 2022 y mediados de 2025 en alrededor de 1.500 millones de dólares, con crecimiento interanual del 63 por ciento. Una porción material de ese volumen pasa por Panamá como punto de tránsito offshore.

Si Panamá consolida un régimen claro, predecible y compatible con FATF antes que Colombia (sin ley específica todavía) y antes que Costa Rica (también sin ley específica), tiene una ventana competitiva de 18 a 36 meses para atraer operadores que hoy están domiciliados en jurisdicciones más laxas o más opacas. Es exactamente el modelo que Uruguay aplicó con su Ley 20.345 de 2024 para captar VASPs argentinos durante el ciclo de incertidumbre regulatoria en Argentina pre-CNV.

La diferencia entre Panamá y Uruguay es estructural. Uruguay tiene Banco Central independiente, dólar parcial, tradición regulatoria conservadora. Panamá tiene dólar oficial, sistema bancario hipertrofiado relativo al tamaño de la economía, y un historial de figurar en listas grises del FATF que la fuerza a sobrerregular para reputación internacional. Las dos cosas operan a la vez: necesidad de demostrar compliance hacia afuera, necesidad de atraer capital hacia adentro.

Lo que sigue

Tres fechas marcan los próximos meses. La primera: el primer debate del Proyecto 487 en la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos. La segunda: la publicación esperada por la SBP de las guías sobre Acuerdo 01-2026 con casos prácticos, anunciada informalmente para el cierre del segundo trimestre. La tercera: la posible coordinación regional FATF sobre estándares VASP, en revisión a lo largo de 2026.

Lo que el Proyecto 487 va a definir, si se aprueba, no es solo la regulación cripto panameña. Es si Panamá entra a competir con Uruguay por el rol de hub fintech regional iberoamericano. Esa pregunta no se contesta en la Asamblea Nacional. Se contesta en cuánto presupuesto se le dé al CONAD, qué tan rápido se emitan las primeras licencias y qué tan creíble sea la transición de los operadores existentes al nuevo régimen.

Cinco años intentándose. Cuatro meses esperando primer debate. La conversación cambió. La votación, todavía, no.


Metodología y transparencia

Fuentes primarias consultadas (con fecha y URL):

  • Asamblea Nacional de Panamá, presentación del Anteproyecto 314 el 13 de enero de 2026, registros públicos del trámite
  • Asamblea Nacional de Panamá, prohijamiento del Proyecto de Ley 487 el 20 de enero de 2026
  • Superintendencia de Bancos de Panamá, Acuerdo No. 01-2026
  • Velo Legal, “Panorama 2026 del Mercado Fintech en Panamá”, consultado mayo 2026
  • Global Law Experts, “Panama Fintech Law 2026 | Draft Law No. 314 / SBP Rule 1-2026”, consultado mayo 2026
  • LexLatin, “Anteproyecto de Ley N° 314: ¿Cómo pretende Panamá regular el ecosistema fintech?”, consultado mayo 2026
  • Chambers and Partners, “Fintech 2026 - Panama”, Global Practice Guide
  • Ciudad del Saber, análisis Cámara Fintech sobre Acuerdo 01-2026 SBP
  • LexLatin, “La regulación de criptomonedas en Panamá: pagos, exchanges y beneficios fiscales”, consultado mayo 2026
  • Metlabs, “Regulación Blockchain En Panamá | Guía Esencial 2025”
  • AsuntosLegales.co, “Regulación cripto: el anacronismo regional”, abril 2026
  • PwC Argentina, “Reporte global de PwC sobre la regulación de criptoactivos 2026”
  • Bloomberg Línea, “Cinco propuestas de regulación cripto en América Latina”, 21 mayo 2026
  • TRM Labs, informe anual sobre convergencia cripto-institucional 2026
  • Territorio Bitcoin, análisis prospectivo de 2026 como año de “velocidad” en supervisión cripto
  • Observatorio Blockchain, “La legislación de las criptomonedas en Latinoamérica”
  • Digital Assets Hub Latam, “Regulación de Criptomonedas: Panorama Global y Tendencias Legislativas”
  • Ley 14.478 de Brasil (2022), Ley 20.345 de Uruguay (2024), regímenes equivalentes consultados directamente
  • Cámara Fintech de Panamá, comunicados y reportes públicos sobre Acuerdo 01-2026

Datos modelados o estimaciones propias:

  • El “score de cobertura regulatoria fintech” usado en la portada es una construcción propia que combina cinco variables binarias por país: existencia de ley específica vigente, autoridad designada con presupuesto operativo, registro VASP público accesible, régimen sancionatorio con multas definidas, sandbox regulatorio formal. Cada variable suma 20 puntos. Las puntuaciones del 21 de mayo son: Uruguay 84%, Brasil 78%, Argentina 71%, Panamá (si aprueba 487) 62%, Colombia 28%. Los porcentajes que no son múltiplos exactos de 20 reflejan ponderaciones parciales por implementación operativa.
  • La cifra de “aproximadamente tres docenas de operadores cripto identificables en Panamá” proviene del cruce entre registros comerciales, base pública de la SBP y reportes públicos de la Cámara Fintech. Es una cifra observada al cierre del primer trimestre de 2026, no un estimado.
  • Los rangos de costo de cumplimiento $80.000-$250.000 año 1 / $40.000-$120.000 recurrente provienen de estimaciones publicadas por firmas legales con práctica fintech en Panamá, no de cálculo interno de Diálogo Ciudadano.

Lo que esta pieza no afirma:

  • No afirma que el Proyecto 487 se vaya a aprobar en una redacción concreta. El texto puede modificarse sustancialmente en primer, segundo y tercer debate antes de promulgación.
  • No predice fecha de aprobación. Las hipótesis sobre calendario (junio-julio primer debate, último trimestre de 2026 promulgación) son escenarios razonables, no compromisos legislativos.
  • No identifica nominalmente a los operadores cripto panameños que recibieron cartas de cierre de cuentas bancarias en enero-febrero de 2026. La información proviene de testimonios sectoriales con condición de no atribución directa.
  • No afirma que Panamá vaya a desplazar a Uruguay como hub fintech regional. Lo que afirma es que el Proyecto 487 es la pieza que faltaba para que Panamá pueda postularse a ese rol.

Conflictos de interés. La editora encargada de Diálogo Ciudadano tiene su sede operativa en Panamá. Diálogo Ciudadano no recibe financiamiento de operadores cripto registrados en Panamá, de la Cámara Fintech de Panamá, de la Superintendencia de Bancos, ni de bancos panameños mencionados o aludidos en este análisis. La línea editorial es bilingüe e independiente.

Producción editorial. Esta pieza fue producida en mayo de 2026 por el equipo editorial de Diálogo Ciudadano usando flujos de trabajo asistidos por software, incluyendo herramientas de búsqueda, organización de fuentes y redacción. La verificación de cada cifra, la atribución de cada fuente y la línea argumental son responsabilidad editorial humana. La autora de esta investigación es Marlina Gutiérrez Z., editora encargada de Diálogo Ciudadano. Cualquier error es responsabilidad de la redacción.

Última actualización: 21 de mayo de 2026, 19:30 GMT. Esta pieza se actualizará cuando: (a) la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos convoque el primer debate del Proyecto 487; (b) la SBP publique las guías interpretativas anunciadas sobre el Acuerdo 01-2026; (c) FATF publique sus revisiones sobre estándares VASP en LATAM previstas para el segundo semestre de 2026.

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