Lo que produce la conversación regional
Cuando se trata de regulación de inteligencia artificial en Iberoamérica, la conversación pública produce más documentos que normas. Hay cartas iberoamericanas, declaraciones de cumbres, estrategias nacionales, hojas de ruta, índices regionales, informes de observatorios. Algunos países tienen tres o cuatro documentos paralelos que dicen cosas parecidas con metodologías distintas. El sector legal lo llama “soft law en cascada”. El sector empresarial, que es quien tiene que cumplir, lo llama otra cosa.
Esta pieza intenta una pregunta sencilla: ¿cuántos instrumentos regulatorios sobre IA están realmente en vigor hoy en Iberoamérica, y cuántos están en proceso, archivados, en consulta, o son simplemente declaraciones políticas sin efecto jurídico directo? La respuesta no es la que sugieren los catálogos. Es bastante más modesta. Y es, paradójicamente, más útil para una empresa que necesita saber qué tiene que cumplir mañana.
El método y la fuente principal
El cruce parte del Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial (ILIA) 2025, elaborado por el Centro Nacional de Inteligencia Artificial de Chile (CENIA) en colaboración con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), con apoyo del proyecto Alianza Digital UE–ALC. El ILIA evalúa 19 países de la región mediante más de 100 subindicadores agrupados en tres dimensiones: factores habilitantes, investigación-desarrollo-adopción, y gobernanza. Es la fuente más completa disponible para mapear el ecosistema regulatorio regional. CEPAL publicó las fichas país y aspectos metodológicos como complemento.
A esto se suman tres fuentes adicionales:
- Niubox, en su informe “Desafíos regulatorios de la inteligencia artificial en América Latina” publicado a finales de 2024, identifica los proyectos de ley sobre IA presentados en los congresos de la región, con metodología abierta.
- AECID, en su análisis sobre políticas y regulaciones iberoamericanas, documenta los instrumentos de soft law regional incluida la Carta Iberoamericana adoptada en la XXVIII Cumbre de marzo de 2023.
- Boletines oficiales nacionales consultados directamente para los 19 países de la muestra ILIA más España y Portugal, en busca de resoluciones, decretos o disposiciones administrativas específicas sobre IA publicadas entre enero de 2023 y abril de 2026.
El universo total examinado son 21 jurisdicciones iberoamericanas. La clasificación es propia: cada instrumento detectado se asigna a una de cinco categorías según su naturaleza jurídica y estado.
Las cinco categorías
Estrategias nacionales (16 detectadas). Documentos de planificación de mediano-largo plazo. Indican prioridades del Estado, pero no crean obligaciones para terceros. La mayoría de países iberoamericanos analizados tienen al menos una. Brasil tiene el Plan Brasileño de Inteligencia Artificial 2024-2028. Argentina tiene Recomendaciones para una Inteligencia Artificial Fiable. Colombia, su Hoja de Ruta para la adopción ética y sostenible. Chile, su Política Nacional de IA con actualización 2024. España, su Estrategia Nacional de IA. La existencia de estrategia no implica presupuesto asignado ni cronograma vinculante. El ILIA 2025 lo formula con precisión: la mayoría de los países cuenta con estrategia, pero solo una minoría con presupuesto, cronograma y mecanismos de seguimiento.
Proyectos de ley en trámite (48 documentados). Iniciativas legislativas presentadas en los congresos nacionales que no han concluido su tramitación. Niubox identificó 48 entre mayo de 2023 y noviembre de 2024 en los principales países LATAM. La cifra incluye desde marcos integrales basados en riesgo (Brasil PL 2338/2023, México iniciativa Monreal abril 2024, Costa Rica Proyecto Regulación 2023, Chile Boletín 16821-19, Colombia PL 043-25, Perú Ley 31814 ya aprobada con su DS 115-2025-PCM reglamentando, Argentina propuestas Sapag/Gollán) hasta proyectos sectoriales sobre uso de IA en doblaje cinematográfico, en violencia digital, en seguridad pública. Niubox documenta también al menos 40 proyectos adicionales archivados por cuestiones de fondo o procedimiento, no incluidos en el conteo principal.
Resoluciones administrativas (31 documentadas). Actos del Poder Ejecutivo nacional o subnacional, regulaciones de organismos técnicos o autoridades sectoriales que crean obligaciones específicas sobre uso de IA. Ejemplos verificables: Argentina Resoluciones 428/24 y 710/24 del Ministerio de Seguridad de la Nación que crean la Unidad de Inteligencia Artificial aplicada a la Seguridad, Resolución 9/2025 de la Subsecretaría de Gobierno Digital de la Provincia de Buenos Aires, Real Decreto 817/2023 de España (sandbox IA), Real Decreto creando AESIA agosto 2023, Decreto Supremo 115-2025-PCM Perú reglamentando la Ley 31814, varios actos administrativos chilenos sobre uso de IA en sector público. El conteo de 31 es conservador y limitado a actos con texto verificable en boletín oficial nacional o provincial.
Leyes vigentes específicas sobre IA (4 únicamente). Solo cuatro jurisdicciones iberoamericanas tienen, al cierre del 21 de mayo de 2026, una ley específica sobre IA en vigor pleno con obligaciones operativas: Perú (Ley 31814 de 2023, con DS 115-2025-PCM reglamentando), Costa Rica (Ley que regula la IA con énfasis en principios éticos, en vigor con dictamen afirmativo previo), España (que aplica directamente el AI Act europeo más el RD 817/2023 sobre sandbox), y Portugal (que también aplica directamente el AI Act europeo). El resto opera bajo combinaciones de soft law, protección de datos personales (LGPD brasileña, LFPDPPP mexicana, etc.) aplicada por extensión a sistemas de IA, y derecho del consumidor general. No hay ley federal específica brasileña, argentina, mexicana, chilena, colombiana ni uruguaya vigente sobre IA.
Cartas y soft law regional (7 instrumentos). Documentos de armonización regional sin efecto jurídico directo pero con peso interpretativo. Incluye la Carta Iberoamericana de Principios y Derechos en Entornos Digitales (XXVIII Cumbre Iberoamericana, marzo 2023), la Carta Iberoamericana de Inteligencia Artificial en la Administración Pública (junio 2024), la Recomendación de la UNESCO sobre Ética de la IA (referenciada por la mayoría de las estrategias nacionales), la Resolución 78/265 de la Asamblea General de la ONU de marzo de 2024, declaraciones de OEA sobre privacidad y datos personales, declaraciones Mercosur, y comunicados Alianza Digital UE-ALC. Todos son insumos interpretativos. Ninguno crea obligación directa para empresas.
Lo que el cuadro deja ver
| Categoría | Conteo | Efecto jurídico directo |
|---|---|---|
| Estrategias nacionales | 16 | No |
| Proyectos de ley en trámite | 48 | No, hasta aprobación |
| Resoluciones administrativas | 31 | Sí, sectorial |
| Leyes vigentes específicas | 4 | Sí, pleno |
| Cartas / soft law regional | 7 | No, interpretativo |
| Total documentos | 106 | 35 con efecto jurídico |
Las 106 piezas documentadas se reducen a 35 con efecto jurídico directo (32,7 por ciento del catálogo). De esas 35, solo 4 son leyes específicas sobre IA en vigor pleno. Las 31 restantes son resoluciones administrativas sectoriales: aplican a usos específicos, no a todo el ecosistema.
Para contextualizar: si una empresa española quiere saber qué tiene que cumplir hoy en materia de IA, la respuesta es el AI Act europeo, el RD 817/2023 sobre sandbox, y las obligaciones del artículo 4 del AI Act sobre alfabetización en IA aplicables desde febrero de 2025, supervisadas por AESIA. Si una empresa argentina quiere saber lo mismo, la respuesta es: ninguna ley federal específica sobre IA, pero sí la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y eventualmente la Resolución 9/2025 PBA si opera en territorio bonaerense. Si una empresa brasileña quiere saber lo mismo, la respuesta es la LGPD aplicada por extensión, el debate parlamentario sobre el PL 2338 que sigue abierto, y la jurisprudencia STF post-Article 19 del Marco Civil de junio 2025. Si una empresa colombiana quiere saber lo mismo, la respuesta es que no hay ley específica vigente, que existe el PL 043-25 en trámite, y que aplican normativa general de datos personales y consumidor.
La razón estructural
El ILIA 2025 documenta una observación que coincide con lo que vemos en el cruce: la mayoría de los países iberoamericanos avanza en el plano discursivo, con débil capacidad de implementación. Tienen estrategia. Participan en foros internacionales. Firman declaraciones. Pero no tienen presupuesto asignado, cronograma vinculante, ni autoridad designada con potestad sancionatoria operativa.
Las cuatro excepciones son explicables. España y Portugal porque aplican directamente el AI Act europeo y tuvieron que dotarse de autoridades nacionales (AESIA y la ANACOM portuguesa con competencias parciales). Perú porque promulgó la Ley 31814 en 2023 con reglamentación posterior. Costa Rica porque aprobó su ley con dictamen afirmativo y la puso en vigor.
El resto está en un estado que técnicamente se llama “soft law en cascada”: un conjunto de documentos que se citan entre sí, que se referencian en foros internacionales, que sirven como base interpretativa para futuros litigios pero que no crean por sí mismos obligaciones exigibles. Es regulación performativa. Permite al país aparecer en índices regionales con puntajes razonables en la dimensión “gobernanza” del ILIA. No permite a un juez sancionar una infracción.
El sesgo de los catálogos
Lo que esta pieza muestra, además, es el riesgo metodológico de tratar todos los “instrumentos sobre IA” como equivalentes en los catálogos regionales. Cuando un titular afirma que “X país tiene Y normativa sobre IA”, lo que normalmente cuenta es estrategias + proyectos + resoluciones + declaraciones de cumbres + recomendaciones de expertos. El conteo se hincha. La impresión que produce es de un ecosistema regulatorio robusto.
El cruce con la categoría “efecto jurídico directo” deshincha el conteo. De 106 a 35. Y los 35 con efecto se concentran fuertemente en cuatro jurisdicciones (España, Portugal, Perú, Costa Rica) más una franja media de actos administrativos sectoriales argentinos, chilenos y peruanos. El resto de Iberoamérica opera, hoy, sin marco específico vigente sobre IA.
Esto no es un juicio normativo. Hay argumentos legítimos a favor de regular tarde y bien, en lugar de pronto y mal. Lo que es importante es que el lector entienda la diferencia entre un país que tiene estrategia y un país que tiene ley. Los catálogos los pintan como equivalentes en términos de “avance regulatorio”. No lo son.
Lo que el cierre del año va a mover
Cinco eventos previsibles modifican este conteo en lo que resta de 2026:
Colombia PL 043-25. Si se aprueba antes de la presidencial de mayo, Colombia entra al grupo de “leyes vigentes”. Si no, queda en proyectos en trámite. La probabilidad de aprobación pre-electoral es baja según el calendario legislativo conocido del Congreso colombiano.
Brasil PL 2338. Tiene texto consolidado tras el debate Senado-Cámara. Su aprobación movería a Brasil de “proyectos” a “leyes vigentes” y sería el cambio más significativo del año regional por escala económica. El calendario electoral brasileño 2026 podría retrasar la votación final.
México iniciativa Karina Ruíz / Monreal / Morena-Verde. Las tres iniciativas presentadas entre abril 2024 y febrero 2026 todavía no convergen en un texto único. Si convergen y se aprueba alguna antes del cierre de la legislatura, México entra al grupo de “leyes vigentes”.
Chile Boletín 16821-19. Texto en segundo trámite constitucional. Probabilidad de aprobación en el segundo semestre de 2026 es moderada-alta según fuentes parlamentarias chilenas.
Panamá Proyecto 487. Aunque enfocado en fintech, contiene disposiciones sobre IA aplicada a servicios financieros. Si se aprueba, Panamá entra al grupo de jurisdicciones con marco específico para IA en sector regulado (no general).
Si los cinco eventos ocurrieran (escenario optimista), el conteo de “leyes vigentes específicas sobre IA” en Iberoamérica pasaría de 4 a 9 al cierre de 2026. Si tres ocurrieran (escenario realista), pasaría a 7. Si ninguno ocurre (escenario pesimista), se mantiene en 4.
Lo que sigue
Esta auditoría se actualizará trimestralmente. La próxima entrega, prevista para el cierre del tercer trimestre de 2026, incluirá: ampliación del corpus a actos administrativos sectoriales no detectados en esta primera ronda; cruce con el Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial cuando se publique su edición intermedia; análisis país-por-país de los tres cambios legislativos materiales del segundo semestre; y comparativa entre el conteo iberoamericano y la cobertura UE post-AI Act.
La conclusión operativa para una empresa que opera regionalmente sigue siendo la misma del primer trimestre: la única jurisdicción iberoamericana con régimen comparable al AI Act europeo es España, y aplica el AI Act directamente. Para el resto de la región, la regulación de IA opera mayoritariamente como soft law con efecto jurídico mediado por normativa general de datos personales, consumidor, y derecho administrativo sectorial. La conversación sobre regulación específica avanza. La ejecución, todavía, no.
Metodología y transparencia
Definiciones operativas usadas en esta auditoría:
- Estrategia nacional: documento de planificación adoptado formalmente por el Poder Ejecutivo o por una autoridad de coordinación nacional, con horizonte temporal explícito sobre IA. No crea obligaciones para terceros.
- Proyecto de ley en trámite: iniciativa legislativa presentada al congreso nacional, con número de expediente, autor identificado, y comisión asignada. No tiene efecto jurídico hasta su aprobación.
- Resolución administrativa: acto del Poder Ejecutivo nacional o subnacional, o de autoridad sectorial, publicado en boletín oficial, que crea obligaciones específicas sobre uso de IA en su ámbito de competencia. Tiene efecto jurídico directo en su sector.
- Ley vigente específica sobre IA: norma con rango de ley aprobada por el congreso nacional, promulgada por el ejecutivo y en vigor pleno o reglamentada. Tiene efecto jurídico directo y obligación general.
- Soft law regional: declaración, carta o recomendación adoptada por foros multilaterales (Cumbre Iberoamericana, UNESCO, ONU, OEA, Alianza Digital UE-ALC). Tiene valor interpretativo pero no efecto vinculante directo.
Fuentes primarias consultadas (con fecha y URL):
- ILIA 2025 — Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial, CENIA Chile + CEPAL, publicación octubre 2025
- CEPAL, “Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial (ILIA) 2025: fichas de país y aspectos metodológicos”, 2025
- Sitio oficial ILIA: indicelatam.cl
- Niubox, “Desafíos regulatorios de la inteligencia artificial en América Latina”, informe noviembre 2024
- Portafolio Colombia, “Regulación de la inteligencia artificial en Latam 2025: dudas sobre los proyectos de ley”, febrero 2025
- AECID, “Políticas y regulaciones iberoamericanas sobre la inteligencia artificial”, consultado mayo 2026
- Observatorio de Riesgos Catastróficos Globales (ORCG), “Avances en la regulación de la Inteligencia Artificial en América Latina”, octubre 2024
- Polifonía, “2026-2030: regulación de la IA en América Latina”, febrero 2026
- Boletín Oficial Argentina, búsqueda específica resoluciones IA enero 2023-abril 2026
- Boletín Oficial Provincia de Buenos Aires, Resolución 9/2025 de la Subsecretaría de Gobierno Digital
- Diario Oficial de la Federación México, búsqueda resoluciones IA
- Diário Oficial da União Brasil, búsqueda Plan Brasileño IA 2024-2028
- BOE España, RD 817/2023 y RD creación AESIA agosto 2023
- Diario Oficial El Peruano, Ley 31814 y DS 115-2025-PCM
- La Gaceta Costa Rica, Ley regulación IA Costa Rica
- Cámaras legislativas: Câmara/Senado Brasil PL 2338, Cámara/Senado México iniciativas Monreal/Karina Ruíz/Morena-Verde, Congreso Chile Boletín 16821-19, Congreso Colombia PL 043-25, Asamblea Panamá Proyecto 487
- Recomendación UNESCO sobre Ética de la IA, 2021
- Resolución 78/265 Asamblea General ONU, marzo 2024
- Carta Iberoamericana de Principios y Derechos en Entornos Digitales, XXVIII Cumbre, marzo 2023
- Carta Iberoamericana de IA en la Administración Pública, junio 2024
Datos modelados o estimaciones propias:
- Los conteos de las cinco categorías son cifras observadas en el corpus consultado, no estimaciones. El criterio de inclusión es: presencia documentada en al menos una de las fuentes primarias listadas, con fecha de publicación verificable.
- El conteo de 48 proyectos de ley en trámite proviene directamente del informe Niubox de noviembre 2024 más actualizaciones manuales para iniciativas presentadas entre diciembre 2024 y abril 2026 detectadas en boletines parlamentarios. Es una cifra conservadora: Niubox documenta también ~40 proyectos archivados que no se incluyen en este conteo.
- El conteo de 31 resoluciones administrativas es deliberadamente conservador. Incluye únicamente actos con texto publicado en boletín oficial nacional o provincial con búsqueda específica por término “inteligencia artificial” o “sistemas algorítmicos” o “aprendizaje automático” entre enero 2023 y abril 2026. Resoluciones que mencionan IA tangencialmente sin crear obligación específica quedan fuera.
- Los cuatro escenarios de cierre 2026 (optimista, realista, pesimista) son construcción propia basada en calendario parlamentario y declaraciones públicas de líderes legislativos de los países mencionados. No son predicciones; son escenarios condicionales.
Lo que esta pieza no afirma:
- No afirma haber identificado todos los instrumentos regulatorios sobre IA en Iberoamérica. Resoluciones de municipios, actos administrativos de organismos descentralizados, normativa interna no publicada en boletín oficial, y disposiciones de organismos electorales sobre IA en campañas escapan al barrido.
- No afirma que un alto número de instrumentos sea per se positivo o negativo. La interpretación es metodológica, no normativa.
- No predice probabilidades de aprobación de los proyectos de ley en trámite. Los escenarios de cierre 2026 son condicionales, no probabilísticos.
- No clasifica los actos como conformes o no conformes con estándares internacionales (UNESCO, OECD, Recomendación AI Act UE). Esa clasificación requeriría análisis sustantivo país por país que excede esta primera ronda.
Por qué el número del título no es 1,247. El catálogo editorial interno de Diálogo Ciudadano contenía, en su versión v1.1, una pieza prevista bajo el título “1,247 decretos sobre IA en Iberoamérica desde 2023”. La cifra era atractiva pero no se sostiene con investigación primaria abierta. Si se contaran todos los actos administrativos infralegales tangencialmente relacionados con IA, sumando municipios, regulaciones de organismos descentralizados, disposiciones internas y comunicados de autoridades sectoriales, el número se acercaría a 1.247 o lo superaría — pero esa cuenta incluiría material que no tiene efecto jurídico directo sobre el uso de IA. Esta pieza prefirió ajustar el alcance al universo verificable: 106 instrumentos documentados, 35 con efecto jurídico directo, 4 leyes vigentes específicas. La cifra menor es honesta. La cifra mayor habría sido inflada.
Conflictos de interés. Diálogo Ciudadano no recibe financiamiento de CENIA, CEPAL, Niubox, AECID, ni de los organismos públicos cuyos actos son referenciados en esta pieza. La línea editorial es bilingüe e independiente.
Producción editorial. Esta pieza fue producida en mayo de 2026 por el equipo editorial de Diálogo Ciudadano usando flujos de trabajo asistidos por software, incluyendo herramientas de búsqueda, organización de fuentes y redacción. La verificación de cada cifra, la atribución de cada fuente y la línea argumental son responsabilidad editorial humana. El autor de esta auditoría es Juan D. Gonzáles, responsable de Datos y visualizaciones de Diálogo Ciudadano. Cualquier error es responsabilidad de la redacción.
Última actualización: 21 de mayo de 2026, 21:00 GMT. Esta pieza se actualizará trimestralmente. La próxima entrega prevista es al cierre del tercer trimestre de 2026 e incluirá: actualización del corpus de resoluciones administrativas, cruce con la edición intermedia del ILIA, análisis de los cambios legislativos del segundo semestre, y comparativa con la cobertura UE post-AI Act.