Esta serie ha examinado cómo se erosionan o se fortalecen los contrapesos en distintos países de la región. México ofrece el caso más radical y original de todos: no la erosión gradual de la independencia judicial, ni su eliminación por decreto, sino su transformación mediante un mecanismo que ningún otro país había ensayado a esta escala: elegir a los jueces por voto popular. Es un experimento institucional sin precedentes, y como tal admite lecturas opuestas que conviene presentar con cuidado, porque lo que para unos es la democratización de una justicia elitista, para otros es la captura del último poder que el oficialismo no controlaba.
Los hechos primero. En septiembre de 2024, el Congreso mexicano aprobó —con la mayoría calificada que el oficialismo había obtenido en las urnas— una reforma constitucional al Poder Judicial, impulsada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador como parte de su “Plan C” y respaldada por su sucesora, Claudia Sheinbaum. La reforma transformó el sistema de raíz: de un modelo donde los jueces se designaban por méritos y concursos, a uno donde la ciudadanía los elige por voto directo. Con ella, México se convirtió en el primer país del mundo en establecer la elección popular de la práctica totalidad de sus jueces, magistrados y ministros.
La primera elección y sus números
El 1 de junio de 2025 se celebró la primera elección judicial de la historia del país. La magnitud fue enorme: alrededor de 100 millones de ciudadanos estaban convocados para elegir cerca de 3.000 cargos judiciales en una primera etapa, con una segunda prevista originalmente para 2027. Pero el dato que dominó el análisis posterior no fue la escala, sino la participación: votó alrededor del 13% del padrón.
Esa cifra está en el centro de la disputa, y conviene exponer cómo la interpreta cada lado. Para la oposición y diversos analistas, una participación tan baja cuestiona la legitimidad política del proceso: si el argumento de la reforma era acercar la justicia al pueblo, que solo uno de cada ocho ciudadanos votara debilita esa premisa. Para el gobierno, en cambio, la jornada fue un “éxito”: la presidenta Sheinbaum la defendió comparándola con otros ejercicios de participación y atribuyó la baja concurrencia a la novedad del proceso y a la complejidad de unas boletas con miles de candidatos difíciles de identificar. Ambas lecturas parten del mismo dato —el 13%— y extraen de él conclusiones opuestas.
Qué cambió, más allá del voto
Conviene detenerse en que la reforma fue más que la elección de jueces, porque ahí está buena parte del debate institucional. Además del voto popular, la reforma eliminó el Consejo de la Judicatura Federal —el órgano que administraba y disciplinaba al Poder Judicial— y lo reemplazó por dos nuevos cuerpos: un Órgano de Administración Judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial, este último con competencias para iniciar procesos sancionatorios contra integrantes del poder judicial. También redujo el número de ministros de la Suprema Corte de once a nueve, acortó su mandato, y, según los análisis, limitó la capacidad de la Corte para suspender leyes mientras las revisa.
Para los críticos, este conjunto de cambios es lo más delicado: sostienen que un tribunal disciplinario con amplias facultades podría usarse para presionar a jueces cuyas decisiones incomoden al poder político, y que el conjunto debilita la capacidad del Poder Judicial de actuar como contrapeso y de proteger los derechos de las minorías. Un informe de observación electoral internacional advirtió, además, que al eliminar los concursos de oposición podría resentirse el nivel técnico de los juzgadores. Para los defensores, en cambio, se trata de mecanismos de rendición de cuentas frente a un poder judicial que consideraban opaco, elitista y, en ocasiones, cómplice de la corrupción.
El ajuste de 2026
La historia sigue escribiéndose, y un episodio reciente lo confirma. En mayo de 2026, la presidenta Sheinbaum envió al Senado una nueva iniciativa para modificar el calendario aprobado en 2024: propone aplazar la segunda etapa de la elección judicial —prevista para 2027— hasta 2028, reducir el número de candidatos por cargo y simplificar las boletas, precisamente para corregir los problemas que dificultaron identificar a los aspirantes en 2025. El propio oficialismo reconoce, así, que la primera implementación tuvo fallas prácticas que conviene enmendar.
Ese ajuste es revelador en sí mismo. Muestra que la reforma no es un punto final sino un proceso en curso, todavía moldeándose sobre la marcha. Para los críticos, mover el calendario y las reglas alimenta la sospecha de un diseño que se acomoda a la conveniencia política. Para el gobierno, es la corrección natural de un proceso inédito que nadie había recorrido antes y del que se aprende sobre la práctica.
Las dos lecturas, con peso comparable
El experimento mexicano admite, como casi todo en esta serie, dos interpretaciones legítimas que conviene presentar sin inclinar la balanza, porque ambas apelan a valores democráticos reales.
La lectura favorable parte de un principio: en una democracia, el poder debe emanar del pueblo, y no hay razón de fondo para que el judicial sea la excepción. Sus defensores argumentan que el sistema anterior, basado en designaciones, había producido un poder judicial endogámico, alejado de la ciudadanía y percibido como protector de privilegios; que la elección popular lo democratiza y lo obliga a rendir cuentas; y que la reforma fue validada en las urnas, pues Sheinbaum la llevó en su campaña y ganó con holgura. Es, en esta visión, la culminación de un mandato popular.
La lectura crítica parte de otro principio, igualmente democrático: la independencia judicial es una condición de la democracia, no un obstáculo. Sus defensores sostienen que un juez que debe su cargo al voto —y, por tanto, a quienes movilizaron ese voto— difícilmente será independiente frente al poder que lo impulsó; que la justicia no es un concurso de popularidad, porque a veces debe proteger a minorías impopulares frente a mayorías; y que, en un contexto de oficialismo dominante, elegir a los jueces equivale a que el poder político se haga con el último contrapeso que no controlaba. Es, en esta visión, el debilitamiento de una pieza esencial del equilibrio.
No corresponde a este medio dictaminar cuál lectura es la correcta; el experimento es demasiado reciente para juzgar sus resultados. Sí constatar que ambas invocan la democracia —una el principio de soberanía popular, otra el de independencia y protección de minorías— y que la tensión entre esos dos valores es, precisamente, el corazón del asunto.
Lo que el experimento revela
Lo que México aporta a la serie es un caso que desafía las categorías habituales. En otras piezas, la salud institucional se medía por la distancia respecto de la erosión de los contrapesos. México introduce una pregunta más difícil: ¿qué pasa cuando el contrapeso no se erosiona ni se elimina, sino que se somete al voto popular? ¿Es eso más democracia o menos? La respuesta depende de qué se valore más —la soberanía popular o la independencia judicial—, y honestamente no hay consenso, ni dentro ni fuera de México. Por eso el experimento mexicano será observado con atención en toda la región y más allá: es, en cierto modo, un laboratorio sobre los límites mismos de la idea de que todo poder debe ser electo.
El dato verificable, aquí, es que México eligió por voto popular a casi todos sus jueces en un proceso inédito en el mundo, que esa primera elección tuvo una participación baja y problemas prácticos que el propio gobierno busca corregir, y que la reforma transformó no solo el método de selección sino la estructura entera del Poder Judicial. Si el experimento producirá una justicia más cercana y legítima, o una menos independiente y más subordinada al poder político, dependerá de cosas que aún no se han visto: de cómo se comporten los jueces electos cuando deban fallar contra el gobierno que impulsó la reforma, de si el nuevo tribunal disciplinario se usa con mesura o como instrumento de presión, y de si la participación ciudadana crece o confirma el desinterés. Como en toda esta serie, lo decisivo no es la reforma que se aprueba, sino si, en la práctica, los jueces electos resultan ser jueces independientes o simplemente otra extensión de quien ganó las elecciones.